REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009040
ASUNTO : BP01-P-2006-009040

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. Gladis Amelia Fleitas, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a favor de JAVIER JOSE MENESES CABRERA conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, y cuyo procedimiento se inicia por denuncia ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui en fecha 23-09-2006, visto lo indicado por la representación fiscal en lo que expone que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ni existe el reconocimiento Medico legal de la víctima. Por todo ello, el Representante del Ministerio Público solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia asimismo, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a vivir una Vida libre de Violencia.

Revisadas como han sido las actas en la presente causa, y en atención al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal de Violencia en Función de Juicio observa que se encuentra procedente y ajustada a derecho la referida solicitud por parte de la Fiscal 6º del Ministerio Publico a favor del ciudadano JAVIER JOSE MENESES CABRERA, fundamentada en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JAVIER JOSE MENESES CABRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YERLIN JANNET ARRIETA URDANETA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE JUICIO,


DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,


ABG. ALIANNE BASTIDAS

ASUNTO: BP01-P-2006-009040
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA: 04/08/2010