REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. Marina Rojas, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a favor de WILLIANS JOSE GÓMEZ conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, y cuyo procedimiento se inició por denuncia ante la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui en fecha 30-06-2006, visto lo indicado por la representación fiscal en lo que expone que ha trascurrido desde la fecha de los hechos a la presente fecha cuatro (04) años sin que existan en la presente causa otros elementos de convicción para determinar la responsabilidad del acusado sobre los hechos que se investigan. En virtud de ello, lo sensato sería solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal.

Revidas como han sido las actas en la presente causa, y en atención al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva…”

Así pues, analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal de Violencia en Función de Juicio observa que se encuentra procedente y ajustada a derecho la referida solicitud por parte de la Fiscal 2º del Ministerio Publico a favor del ciudadano WILLIANS JOSE GÓMEZ, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber transcurrido el tiempo necesario para que ocurra la prescripción de la acción penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano WILLIANS JOSE GÓMEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANETZIS JOSEFINA LIENDO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE JUICIO,


DRA. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA,


ABG. ALIANNE BASTIDAS