REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000301

Vista la solicitud de AUTORIZACION para TRAMITAR VISA AMERICANA y VIAJE, que encabeza el presente Expediente, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana NILZA DEL VALLE MICHIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.361, domiciliada en la Calle Neverì, Yare, Quinta 3681-B, Lechería, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita se le expida con base la autorización para realizar los tramites pertinentes para la obtención de la Visa Americana en beneficio de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha 29 de Julio de 2010, donde se acordó notificar al padre de la niña de autos, ciudadano LEWIS J. VELASQUEZ, en la misma fecha se libro oficio junto con exhorto a los fines de comisionar suficientemente al Tribunal de Mediación y Sustanciaciòn de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Extensión Carúpano, para la práctica de la notificación del ciudadano antes nombrado, como consta desde el folio Nº 17 al 20 del presente Expediente.-
En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que el solicitante es la madre de la niña ya citada, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el 177, Parágrafo Segundo, Literal “E” y en concordancia con el artìculo 393 ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 466 de la mencionada Ley; se DECRETA: AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NILZA DEL VALLE MICHIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.361, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que realicé los tramites pertinentes para la obtención de la Visa Americana por ante el Organismo competente. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.


Abg. JOEL PEREZ GIL.



AJD/LETICIA C.