REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000385

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento de los ciudadanos JAVIER ORLANDO CONTRERAS y ELENNYS CAROLINA ATAGUA MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.745.165 y 19.013.052, a beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la misma se le dio entrada en fecha 29/07/2010, y vista la diligencia de fecha 02-08-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Tercero Especializada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, donde solicita al Tribunal de Mediación y Sustanciación, que deje sin efecto el escrito de homologación signado con el numero de expediente BP02-J-2010-000385, el cual fue consignado en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial en fecha 28/07/10, ya que el mismo fue consignado en fecha 27/07/2010, bajo el asunto Principal BP02-J-2010-000347. Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la Fiscal Décimo Tercero Especializada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/ccastro