REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002558
Vistas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto, me ABOCO al conocimiento de la causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MAGALYS JOSEFINA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.339.302, actuando en nombre propio y en el de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , e igualmente en nombre de sus hijos EDEL DEL VALLE, CARMEN AMELIA, GENY DEL VALLE, MIRIAN DEL VALLE, MARITZA MARGARITA, JUAN ARGENIS, JESUS ERNESTO y MARIA DE LOURDES “JIMENEZ BELMONTE, venezolanos, todos mayores de edad, portadores de la cédula de identidades Nos. 2.748.528, 3.673.692, 4.499.299, 3.673.391, 4.499.395, 4.499.298, 5.185.826 y 5.190.462, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA. En el cual solicita sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN JIMENEZ SALINAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 484.569, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano JUAN JIMENEZ SALINAS, la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos GENESIS CAROLINA y YEISON ALEXANDER “JIMENEZ VALLENILLA”, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos MARIA YSABEL BRITO FAJARDO y JANET MARIA HENRIQUEZ CARDOZO, en fecha 16 de Junio del año 2009, inserta a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana MAGALYS JOSEFINA VALLENILLA, y a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como a los ciudadanos EDEL DEL VALLE, CARMEN AMELIA, GENY DEL VALLE, MIRIAN DEL VALLE, MARITZA MARGARITA, JESUS ERNESTO y MARIA DE LOURDES “JIMENEZ BELMONTE”, venezolanos, todos mayores de edad, portadores de la cédula de identidades Nos. 2.748.528, 3.673.692, 4.499.299, 3.673.391, 4.499.395, 5.185.826 y 5.190.462, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del De Cujus, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, a excepción del ciudadanos JUAN ARGENIS JIMENEZ BELMONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.499.298, por cuanto no consta en auto la partida de nacimiento del referido ciudadano, el cual le acredite el vínculo como hijo del prenombrado de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros.- Y así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva éste Tribunal.-
LAJUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/jlm
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