REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000475

DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA PACHECO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.690.577, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.093, en representación de su hija los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JUAN CARLOS LANZA SALINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.767.470, la misma se le admitió en fecha 20/07/2010, ordenándose el Despacho Saneador por cuanto la parte demandante no consigno la dirección de la parte demanda.- En fecha 23-07-2010, se recibió diligencia suscrita por la Abogada MARINA ISABEL CASTILLO ABAD, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA GABRIELA PACHECO HERNANDEZ, plenamente identificadas en autos, en la cual solicitan el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 23/07/2010, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. JOEL PÉREZ GIL.

AJD/crc.-