REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000308

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): CARMEN GABRIELA LANZ MATA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.846.034 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ARTURO FERREIRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial (especial) de la ciudadana CARMEN GABRIELA LANZ MATA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.846.034 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hijo , antes identificado y a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como únicos y universales herederos del de cujus IRNANE VALENTE DA SILVA, fallecido ab-intestado en fecha 29/06/2010 y quien era portador de la Cédula de Identidad Nº 6.267.701. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, de su apoderado judicial y del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano MANUEL ARTURO FERREIRA GOZNALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.914.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.308 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GABRIELA LANZ MATA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.846.034 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano IRANE VALENTE SA SILVA, fallecido ab-intestado en fecha 29/06/2010 y quien era portador de la Cédula de Identidad Nº 6.267.701, a su esposa CARMEN GABRIELA LANZ MATA y los niños hijos del de cujus, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil