REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-003183
Vistos el oficio y diligencia anteriores cursantes al folio Treinta y Nueve (39) y Cuarenta y Uno (41) del presente expediente junto con cheque de Gerencia N° 40073538, por la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.189.69), de fecha 23 de Julio del 2010, contra el Banco Mercantil, agencia Caracas, a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE MOROS CORREDOR, padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana NELIDA RAFAELA CUMANA SUAREZ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: 1) Hacer entrega al ciudadano JORGE ENRIQUE MOROS CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° 6.407.190, del cheque de Gerencia N° 40073538, por la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.189.69), de fecha 23 de Julio del 2010, contra el Banco Mercantil, agencia Caracas, a nombre del ciudadano JORGE ENRIQUE MOROS CORREDOR, padre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana NELIDA RAFAELA CUMANA SUAREZ, y se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano JORGE ENRIQUE MOROS CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° 6.407.190, para que cobre directamente por ante la taquilla del BANCO MERCANTIL, el cheque arriba indicado, por concepto de prestaciones sociales.- Librese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO


ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/crc.