REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2009-000545

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)

Demandante: ANNY ELISA LISCANO SALAZAR.

Demandado: EMPRESA FERTINITRO

Niños, Niñas, y Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Monto Transado: (300.000,00 Bs.F).

Vista la solicitud por ACCIDENTE DE TRABAJO, presentada por los abogados en ejercicio ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.078.850, domiciliada en la Avenida Conoma, Conjunto Residencial Puerto Delfín, Torre A, Tercer Piso, Apartamento 3-3, sector Las Isletas, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien a los efectos de denominará la parte demandante y por la otra la sociedad mercantil demandada en el presente Juicio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO.C.E.C., debidamente representada en este acto por los abogados FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.071.373 y 11.902.167, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 4.429 y 69.315, respectivamente, mediante la cual solicitan autorización para celebrar la TRANSACCIÓN DE CONVENIO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TABAJO, en ocasión a la muerte del ciudadano EDGAR JOSÉ ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº 16.069.647, fallecido ab-intestado el día 15 de Noviembre del 2007, y revisado como ha sido el contenido de la misma los mismos llegaron a una transacción donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollo la misma. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Dra. Ana Jacinta Durán

El Secretario Suplente,

Abg. Joel Pérez Gil
AJD/RL