REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-1996-000041

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MARÍA VICTORIA MENDOZA BARBER, POR HABER ALCANZADO SU MAYORIA DE EDAD, titular de la cédula de identidad N° V-20.764.714, de la suma de (Bs.6.661.09), o sea la totalidad de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-69-0010004978, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a nombre del ciudadano JUAN DE MATA MENDOZA CORREA, titular de la cédula de identidad N° 3.671.337. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria, el cierre del expediente en virtud de que no hay más actuaciones que cumplir y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.