REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2005-000176
Vista la anterior diligencia cursante al folio 139 del cuaderno de medidas, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana LUINES VICTORIA BOADA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-11.379.041, de la suma de (Bs. 15.232,55), por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente desde el mes de Agosto del año 2009 al mes de Agosto del año 2010, a razón del 30% del sueldo del embargado, depositado directamente por la Empresa PDVSA, incluyendo las bonificaciones especiales de Septiembre y Diciembre del año 2009, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-64-0010001252, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/jlm.-