REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000025
Admitida la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YOHANDRA MAOLY PEÑA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.359.203, domiciliada en: Avenida Principal Las Palmas, Sector Valle de Cristo, Casa N° 19, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARTHA AGUILERA, en contra del ciudadano FRANK REINALDO LOPEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.769, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo en la Entidad Banesco, ubicada en Calle Libertad, Torre Banesco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000677; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA, PRIMERO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que devenga el demandado FRANK REINALDO LOPEZ BONILLA, de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia, a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOHANDRA MAOLY PEÑA BALLESTEROS, los primeros Cinco (05) días y en el mes de Diciembre, en su debida oportunidad. SEGUNDO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTE POR CIENTO (20%), cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YOHANDRA MAOLY PEÑA BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.359.203, en su debida oportunidad.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP02-V-2010-000677, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOHANDRA MAOLY PEÑA BALLESTEROS, ya identificada, en representación de sus hijos ya mencionados, en contra del ciudadano FRANK REINALDO LOPEZ BONILLA, ya identificado.
Igualmente se acuerda solicitar información del sueldo que devenga el demandado, con indicación de los beneficios legales y contractuales, así como las deducciones y los beneficios que otorga la Empresa a los hijos de los trabajadores, y se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los niños en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al ciudadano Gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, ubicada en Calle Libertad, Torre Banesco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
AJD/crc. ABG. JOEL PEREZ GIL.