REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000300
MOTIVO: SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE (s): JESUS EDGARDO LANZ MEJIAS, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.370.942y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIBEL C. GUEVARA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 53.810 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista a la solicitud presentada por el ciudadano JESUS EDGARDO LANZ MEJIAS, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.370.942, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL C. GUEVARA, inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 53.810 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de padre de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les designe un curador ad hoc a los niños, ya que el padre tiene pautado contraer nupcias en fecha 28 de agosto del presente año. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia la parte interesada, de la niña , antes mencionada, y del curador sugerido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por ciudadano JESUS EDGARDO LANZ MEJIAS, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.370.942, debidamente, SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano OMAR JOSE LANZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.351.913 y domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas como curador ad hoc de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente .
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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