REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002211
PARTE DEMANDANTE: MERVI JOSEFINA MATA MALAVE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.164.723 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JANNES JESUS CARREÑO PONCE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.632.758, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Obligación de manutención

Vista la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MERVI JOSEFINA MATA MALAVE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.164.723 y de este domicilio contra el ciudadano JANNES JESUS CARREÑO PONCE, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.632.758, y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , Dra MARIA EUGENIA MURILLO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 22 de Julio de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana MERVI JOSEFINA MATA MALAVE ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana MERVI JOSEFINA MATA MALAVE, ya identificada, contra el ciudadano JANNES JESUS CARREÑO PONCE, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil