REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000632.-

Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, por requerimiento de las ciudadanas: YESENIA DEL VALLE LOPEZ(madre), y MARITZA DEL VALLE MORENO DE ROBLES, (abuela paterna), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.069.531 y 4.715.390, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización camino nuevo salida sabaneta, casa nº 143, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la vereda la Fe, casa 09, Barrio el Cardonal, Sector Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, y donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y de sustanciación, por cuanto las partes comparecieron de mutuo acuerdo por ante Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta de acta de comparecencia cursante al folio tres (03) del presente expediente.- En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Por cuanto se observa que la madre ha entregado voluntariamente la Responsabilidad de crianza en Colocación familiar a la abuela paterna ciudadana MARITZA DEL VALLE MORENO DE ROBLES, antes identificada.- Esta Juzgadora Acuerda: dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el hogar de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MORENO DE ROBLES, (abuela paterna), antes identificada conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda que dicha abuela ejercerá provisionalmente la Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia del niño mencionado. SEGUNDO: La notificación de la ciudadana YESENIA DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.069.531, domiciliada en la Urbanización Camino Nuevo, Calle Camino Nuevo, Salida Sabaneta, Casa Nº 143, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de progenitora de la prenombrada niña, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento.- TERCERO. La elaboración del Informe Integral a los ciudadanos en mención y al grupo familiar del niño, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO
ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO
ABG. JOEL PEREZ GIL.