REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000696

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, por requerimiento de los ciudadanos MATILDE COVA Y HUMBERTO LUIS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.699.498 y 8.309.732, domiciliados en la Laguna, invasión al lado de Pertigalete, carretera Cumana, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de las ciudadanas DELFIN JOSE COVA y ROSANGEL DEL CARMEN INOJOSA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.815.698 y 18.917.691, domiciliados el primero den la Calle Salomo, casa N° 42, Los Cerezos, El Paraíso, Estado Anzoategui, y la segunda en la Bomba, Sector Valle Bendito, N° 29, Via, de Volcadero, Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de progenitores del prenombrado niño, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIAR SUSTITUTA a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . La cual se va ejecutar en el hogar de sus abuelos paternos ciudadanos MATILDE COVA Y HUMBERTO LUIS HERNANDEZ, donde deberá permanecer y quienes tendrá la Guarda, Custodia y Representación del niño de autos, hasta tanto este Tribunal investigue todo lo concerniente respecto al presente caso TERCERO: La elaboración del Informe Integral a los ciudadanos MATILDE COVA Y HUMBERTO LUIS HERNANDEZ, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Líbrense boletas con sus respectivas compulsas y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO

ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
EL SECRETARIO

ABG. JOEL PEREZ GIL.

Alicia.-