REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2008-000151

Vistos los cheques Nos. 16696703, 07644656, 10696837, 71696803, 26696868, 59696851, 11696850, 13696848, 61696849 y 24696993, por los montos de Bs. 186.89, 134.25, 186.89, 186.89, 186.89, 134.25, 134.25, 134.25, 134.25 y 186.89, para la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para un total de (Bs. 1.605.70), contra el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARYORI GOLINDANO DE SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.355, por concepto de pensiones de alimentos atrasadas, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña de autos, acuerda: 1) Autorizar suficientemente a la ciudadana MARYORI GOLINDANO DE SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.355, para que cobre directamente por la taquilla del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, agencia Barcelona, los cheques arriba mencionados. 2) Hacer entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana MARYORI GOLINDANO DE SUNIAGA, titular de la cédula de identidad N° V-13.369.355, para que en lo sucesivo cobre directamente en forma MENSUAL Y PERMANENTE, por ante el Banco Bicentenario, las pensiones depositadas por la Gobernación del Estado Anzoátegui para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . 3) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega de los respectivos cheques y libreta de ahorros. Librese los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.