REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2008-000182

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al expediente, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MIRTHA DE LA CRUZ GUZMÁN ESTEVES, titular de la cédula de identidad N° V-8.262.431, de la suma de (Bs.2.616.67), por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente a los meses de Septiembre a Diciembre del 2009, Enero y febrero del 2010, a razón de (Bs.422.44), por cada mes, más un remanente de la primera quincena de mes de Marzo del 2010, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-62-0060225233 llevada por éste tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor del niño de autos. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.