REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-Z-1998-000026

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE MARQUEZ MATA, titular de la cédula de identidad N° V-21.172.211, de la suma de (Bs. 8.904.75), o sea la totalidad de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-66-0010003100, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a nombre de la ciudadana YELITZA DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° 5.487.518, POR HABER ALCANZADO SU MAYORIA DE EDAD. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Todo en relación a la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, incoada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MATA, en contra del ciudadano MIGUEL MARQUEZ, a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.