REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000094
Visto el cheque Nº 96214089, por el monto de (Bs. 12.581,49), para el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el Banco Caroni, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana TRINA JOSEFINA PADRINO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.591, por concepto prestaciones sociales correspondientes al ciudadano LUIS DIAZ, quién era titular de la cédula de identidad nº V-4.220.026, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de la niña de autos, acuerda: 1) Autorizar suficientemente a la ciudadana TRINA JOSEFINA PADRINO DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.214.591, para que cobre directamente por la taquilla del BANCO CARONI, agencia Barcelona, el cheque arriba mencionado. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega del respectivo cheque. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO
Abg. JOEL PÉREZ GIL