REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Sentencia definitiva
ASUNTO: BP02-J-2010-000390
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ROSA MARIA PIÑA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 219.675.569 y domiciliada Vereda las Flores, Portugal Abajo, casa Nº 17.69, de la ciudad de Barcelona.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Nº 3 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIA PIÑA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 219.675.569 y domiciliada Vereda las Flores, Portugal Abajo, casa Nº 17.69, de la ciudad de Barcelona, debidamente asistida por la abogada MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Curador ad hoc, porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la curador sugerida, ciudadana MARIA DE LOS ANGLES PIÑA MOROCOIMA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana ROSA MARIA PIÑA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.675.569 y domiciliada Vereda las Flores, Portugal Abajo, casa Nº 17-69, de la ciudad de Barcelona, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PIÑA MOROCOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.675.501 y domiciliada en la Calle Carabobo, Portugal Abajo, Casa Nº 5, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,


Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,


Abog, Joel Pérez Gil.