REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000391
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales herederos
SOLICITANTES: RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.634.420 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Nº 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra Martha Aguilera.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.634.420 y de este domicilio, debidamente asistida por LA Defensora Pública Nº 3 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de madre de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como única y universal heredera del de cujus MELVIN MANUEL RAUSEO MARAIMA, fallecido ab-intestado en fecha 18/12/2009, portador de la Cédula de identidad Nº 17.902. 734. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana RAYBELI JOSE FAJARDO BELLO, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.634.420 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MELVIN MANUEL RAUSEO MARAIMA , fallecido ab-intestado en fecha 18/12/2009, portador de la Cédula de identidad Nº 17.902. 734, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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