REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000632
MOTIVO: Justificativo de carga Familiar.
SOLICITANTE: HENRY EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.114.668, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL MOLINA, Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.114.668, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIBEL MOLINA, Defensora Pública Nº 2 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de padrastro de la adolescente; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que la hija de su esposa MAIRET DEL VALLE PEREZ GONZALEZ, forman parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de la adolescente, de la adolescente, de los testigos aportados por la solicitante y la Defensora Pública Nº 2 asistiendo a la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano HENRY EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.114.668, y de este domicilio, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano HENRY EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10114.668, y de este domicilio, a favor de la hija de su esposa , AMY SALOME PIÑANGO PEREZ, venezolana, adolescente de 11 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.855.097, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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