REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2004-002770

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana JOISMER ALEJANDRA PARRA VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-20.261.532, POR HABER ALCANZADO SU MAYORIA DE EDAD, de la suma de (Bs.13.885.10), o sea la totalidad de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0060214370, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a nombre de la ciudadana IDALIA ANTONIA VICUÑA RENGIFO, titular de la cédula de identidad N° 8.798.462. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Todo en relación a la solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, incoada por la empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS.S.A. Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales, dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.