REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2006-005058


La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al folio 12 del cuaderno de medidas, junto con recaudos y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana CARMEN AMPARO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.338.031, de la totalidad del dinero la suma de (Bs. 4.038,63.oo), por concepto de pago de pensiones atrasadas, correspondiente desde el mes Julio del año 2009 al mes de Agosto del año 2010, a razón de Bs. F 300,oo, incluyendo las bonificación especial de Septiembre y Diciembre del año 2009, a razón de Bs. F 300,oo cada una, incluyendo un remante de Bs. 138,63, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-62-0010005495, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/jlm.-