REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000012
Admitida la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano EDUARDO JOSE RONDON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.284.330, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO ZAMORA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.518, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, en contra de la ciudadana MIRLIS ELENA AZOCAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.910.543, quien puede ser ubicada en la Calle Súper S, Casa No. 62, de la Zona Industrial de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000569; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos antes mencionados y se obligan a cumplir fielmente con cada una. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana MIRLIS ELENA AZOCAR MARTINEZ, ejercerá la custodia sobre los adolescentes y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) anteriormente identificados.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, éste será de forma amplia, pudiendo el padre visitar a sus hijos cuando lo desee, oyendo y respetando la opinión de ellos, tomando en cuenta no entorpecer el desarrollo integral de los mismos.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda establecer un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F450,oo), Mensuales.- Cúmplase.
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURÁN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/jlm.-