REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000045
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CIOLI MARINA BRITO viuda HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.308.529 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 2 (Suplente) de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIBEL MOLINA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: SOLIANNA JOSEFINA, MARYCARMEN, CIOLYS MARINA, EGELS JOSE E (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.054.031, V-18.512.594, V-20.052.684, V-20.052.683, respectivamente y el ultimo nombrado de once (11) años de edad.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIOLI MARINA BRITO viuda HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.308.529 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 2 (Suplente) de la circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Dra. MARIBEL MOLINA , quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos: SOLIANNA JOSEFINA, MARYCARMEN, CIOLYS MARINA, EGELS JOSE E (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.054.031, V-18.512.594, V-20.052.684, V-20.052.683, respectivamente y el ultimo nombrado de once (11) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus ISRAEL JOSE HERNANDEZ RIVAS, fallecido ab-intestado en fecha 10/06/2009. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CIOLI MARINA BRITO viuda HERNANDEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.308.529 y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ISRAEL JOSE HERNANDEZ RIVAS, fallecido ab-intestado en fecha 10/06/2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.012.206, a sus hijos, SOLIANNA JOSEFINA, MARYCARMEN, CIOLYS MARINA, EGELS JOSE E (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): HERNANDEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.054.031, V-18.512.594, V-20.052.684, V-20.052.683, respectivamente y el ultimo nombrado de once (11) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil