REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000121
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DOMINGO ANTONIO PINO BOLIVAR, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.708 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: YAIZA DEL PINO ROPDRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.325 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINO BOLIVAR, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.708 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAIZA DEL PINO ROPDRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.325 y de este domicilio , quien actúa en su carácter de esposo y padre de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a el como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos de la del cujus YUSMAYRA JOSEFINA CARVAJAL ROMERO, fallecida ab-intestado en fecha 08/08/2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO PINO BOLIVAR, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.969.708 y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la del cujus YUSMAYRA JOSEFINA CARVAJAL ROMERO, fallecida ab-intestado en fecha 08/08/2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.802.652, tanto al solicitante, DOMINGO ANTONIO PINO BOLIVAR, como a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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