REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-002837
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al folio 21 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los hermanos “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MARÍA RAMONA PÉREZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-11.902.784, de la suma de (Bs. 41.655.66), por concepto de bonificación especial para gastos varios de sus hijos, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-68-00600060425, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de los hermanos “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Asimismo se acuerda el cierre del expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO
Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.