REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
ASUNTO: BP02-S-2009-002733
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.998.401 y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES: MARY ECHARRY MENDOZA y MARIMIR AGUILERA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.879.026 y 12.103.511, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 41.552 y 87.028 respectivamente y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: NAIRIN CAROLINA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de veinticinco (25), diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) siete , respectivamente, y por el ciudadano NAIDOLI JOSE SUBERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad
Vista la solicitud presentada por las abogadas en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA y MARIMIR AGUILERA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.879.026 y 12.103.511, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 41.552 y 87.028 respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.998.401 y de este domicilio, quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos: NAIRIN CAROLINA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veinticinco (25), diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) siete, respectivamente, y por el ciudadano NAIDOLI JOSE SUBERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos y al ciudadano NAIDOLI JOSE, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus NARCISO LUIS SUBERO SUBERO, fallecido ab-intestado con fecha desconocida. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, debidamente asistida por la Abogada MARY ECHARRY, antes identificada, de los testigos aportados por la solicitante, y del ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAIDOLI JOSE SUBERO RODRIGUEZ, tal y como consta de poder que cursa en los autos se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, se deja expresa constancia que el apoderado judicial del ciudadano NAIDOLI JOSE SUBERO RODRIGUEZ, consigno en este acto en original, el acta de nacimiento de su representado. Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las abogadas en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA y MARIMIR AGUILERA, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.879.026 y 12.103.511, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 41.552 y 87.028 respectivamente y de este domicilio, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA FARIAS, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.998.401 y de este domicilio, quien a su vez actúa en nombre y representación de sus hijos: NAIRIN CAROLINA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de veinticinco (25), diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) siete , respectivamente, y por el ciudadano NAIDOLI JOSE SUBERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Estado Nueva Esparta, representado en este acto por el ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.212.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.167 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NARCISO LUIS SUBERO SUBERO, fallecido ab-intestado con día y mes desconocidos del año 2008, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.672.831, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a NAIRIN CAROLINA, SUBERO FARIAS Y NAIDOLI JOSE SUBERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.787.170 y 14.359.354, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y seis copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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