REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: BP02-J-2010-000046

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ viuda DE URBINA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.496.826 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.213, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: DOLLY ISABEL, MARIELYS CAROLINA, ELIO RAMON, RUTH MARIA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.283.263, 12.914.018, 13.784.439 y 17.359.790, respectivamente y el último nombrado de diecisiete (17) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.601.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ viuda DE URBINA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.496.826 y de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de sus hijos: DOLLY ISABEL, MARIELYS CAROLINA, ELIO RAMON, RUTH MARIA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.283.263, 12.914.018, 13.784.439 y 17.359.790, respectivamente y el último nombrado de diecisiete (17) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.601, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS GUILLERMO ESPITIA RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.213, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus ELIO RAMON URBINA CABELLO, fallecido ab-intestado en fecha 03/01/2010, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-4.007.683. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ viuda DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.496.826 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ELIO RAMON URBINA CABELLO, fallecido ab-intestado en fecha 03/01/2010, quien era portador de la cédula de identidad Nº V-4.007.683, a su esposa la solicitante, ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ viuda DE URBINA y de este domicilio, en nombre propio y representación de sus hijos: DOLLY ISABEL, MARIELYS CAROLINA, ELIO RAMON, RUTH MARIA Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): URBINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.283.263, 12.914.018, 13.784.439 y 17.359.790, respectivamente y el último nombrado de diecisiete (17) años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.601, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil