REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000257
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CAROLINA DEL VALLE VARGAS viuda DE JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.909.873 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JOAN IBIS CORTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.164, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las 01:00 de la tarde oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS viuda DE JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.909.873 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOAN IBIS CORTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.164, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus JAIRO SABINO JIMENEZ COVA, fallecido ab-intestado en fecha 06/07/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 10.298.773. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas , y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VARGAS viuda DE JIMENEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.909.873 y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAIRO SABINO JIMENEZ COVA, fallecido ab-intestado en fecha 06/07/2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 10.298.773, a su esposa CAROLINA DEL VALLE VARGAS viuda DE JIMENEZ, antes identificada, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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