REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-000472
Vista la anterior diligencia cursante al folio 207 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda: Hacer entrega a la ciudadana LIVIA COTORET SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.321.693, de la suma de (Bs.16.853.73), o sea la totalidad, correspondiente a las pensiones alimentarías atrasadas de los meses de Julio a Diciembre del 2009, Enero y Febrero del 2010 a razón de Bs. 2.000.oo, por cada mes, más el bono escolar del año 2009, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0060030762, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor del adolescente de autos. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Asimismo se acuerda el cierre del expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir y su remisión al archivo judicial de éste estado. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO
Abg. JOEL PÉREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.