REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002218
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al folio 21 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: Hacer entrega a la ciudadana KAYBESTH ANCELLY GONZÁLEZ MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 15.969.444, de la suma de (Bs. 1.300.89), los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0060225241, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Asimismo se acuerda el cierre del expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir y su remisión al archivo judicial de este estado. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO
Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002218
OFICIO Nº 2010-000379
Ciudadano (a):
Oficina de Control y Consignaciones de éste Circuito Judicial
Su Despacho:
Tengo a bien dirigirme a Usted., en la oportunidad de participarle que en auto de esta misma fecha éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acordó oficiarle a los fines de que se sirva: 1) Hacer entrega a la ciudadana KAYBESTH ANCELLY GONZÁLEZ MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 15.969.444, de la suma de (Bs. 1.309.89), por concepto de pensiones alimentarías, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0060225241, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de los hermanos GUERRA GONZÁLEZ.
Todo en relación a la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, a favor de los HERMANOS GUERRA GONZÁLEZ.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
Dra. ANA JACINTA DURÁN
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SEDE BARCELONA.
Hora de Emisión: 1:15 PM
Número de Boleta: BH0COFO2010000380
AJD/J.R.