REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-000844
La Suscrita Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoategui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a favor del niño “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, la cual se le dio entrada y se admitió por extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 24/04/2008, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 24/04/2008, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cuatro (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PEREZ GIL.-
AJD/ Alicia.-
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