REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2003-000354

La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al folio 31 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad: 1) Se fija como mesada mensual la suma de Bs. (Bs.343.72) por concepto de obligación de manutención para el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . 2) Depositar el cheque N° 48012454, por (Bs. 11.687.76), contra el Banco Del Sur, agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT JARDEL en la cuenta de ahorros N° 0007-0088-18-0060214065, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de esta ciudad, a favor del niño de autos, y una vez transcurrido el lapso bancario sírvase hacer entrega de las pensiones atrasadas. 3) Hacer entrega a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT JARDEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.275, de la suma de (Bs. 7.218.12) por concepto de pensiones atrasadas, correspondiente desde el mes de Marzo a Diciembre del 2009 más el bono escolar y decembrino, además los meses de Enero hasta Agosto y bono escolar del año 2010, a razón de (Bs. 343.72) por cada mes, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-18-0060214065, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor del niño de autos. 4) Hacer entrega de la libreta de ahorros a la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA YANCENT JARDEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.275, para que retire directamente de la entidad bancaria en forma mensual y permanente las pensiones alimentarías para el niño de marras. 5) Librese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada y los demás petitorios. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.