REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2008-000174


La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al folio 31 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES YANEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.677.363, de la suma de (Bs. 1.084.84), o sea la totalidad, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-68-006022646, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor del niño de autos. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Asimismo se acuerda el cierre del expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir y su remisión al archivo judicial de este estado. Entréguense los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Dra. ANA JACINTA DURÁN

EL SECRETARIO


Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.