REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, cinco de agosto del año dos mil diez
200° y 151°

ASUNTO: BP02-J-2010-000242
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: CARMEN LUISA RENGIFO viuda DE MARTINEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.716 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE: ALCIDE VALLEJO URBANEJA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.609, de este domicilio


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA RENGIFO viuda DE MARTINEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.716 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALCIDE VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.609, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus ADOLFO JOSE MARTINEZ SOTO, fallecido ab-intestado en fecha 25/05/2009, y quien portaba la Cédula de Identidad Nº 4.795.525. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante y de la adolescente antes mencionada, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales presentadas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN LUISA RENGIFO viuda DE MARTINEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.852.716 y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ADOLFO JOSE MARTINEZ SOTO, fallecido ab-intestado en fecha 25/05/2009, y quien portaba la Cédula de Identidad Nº 4.795.525, a su esposa CARMEN LUISA RENGIFO viuda DE MARTINEZ, antes identificada y a sus hijos, hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. . Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil