REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000251
MOTIVO: Tutela
SOLICITANTE: FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Protección, de niños, niñas y adolescentes, Civil e instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Vista la solicitud incoada por la Ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Protección, de niños, niñas y adolescentes, Civil e instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien actúa a requerimiento de los ciudadanos LEONOR DEL VALLE AVILA DE MALAVE y DOMINGO RAMON MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 1.198.374 y 2.795.230, respectivamente, y domiciliados en el Bloque I, Letra B, Apartamento 02, Urbanización Guanire, Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en su condición de abuelos maternos de la adolescente antes referida, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, de la niña, pro el fallecimiento por el fallecimiento de la madre de la adolescente, YANITZA DEL VALLE MALAVE AVILA, quien falleció en fecha 01/08/2007, quien portaba la Cedula de Identidad Nº 10.291.040. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal de los interesados, de la adolescente y de los familiares de la misma: ciudadana: ANA MARIA MALAVE DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.336.218 y domiciliada en el Bloque I, Letra B, Apartamento 02, Urbanización Guanire, Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Y Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Protección, de niños, niñas y adolescentes, Civil e instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para la designación de un tutor legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia hacer designar, como TUTOR LEGAL: ANA MARIA MALAVE DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.336.218 y domiciliada en el Bloque I, Letra B, Apartamento 02, Urbanización Guanire, Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de tía materna. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala deL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abog, Joel Pérez Gil.
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