REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000263
SENTENCIA DEFINITIVA:

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales herederos

SOLICITANTES: ROSANGELA CARAUCAN y ADRIANA CAROLINA PEREDA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.678.223 y V-19.184.961, respectivamente de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.700

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ROSANGELA CARAUCAN y ADRIANA CAROLINA PEREDA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.678.223 y V-19.184.961, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GLORIA MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.700, quienes actúan en su carácter de madre de sus hijos, la primera de: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a la ciudadana ROSANGELA CARAUCAN, antes identificada en su condición de concubina y a sus hijos, así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de ADRIANA CAROLINA PEREDA GOZNALEZ, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAFAEL MENDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 27-05-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ROSANGELA CARAUCAN y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por las ciudadanas ROSANGELA CARAUCAN y ADRIANA CAROLINA PEREDA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.678.223 y V-19.184.961, respectivamente de este domicilio y en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO RAFAEL MENDEZ fallecido ab-intestado en fecha 27-05-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.292.571 a sus hijos , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil