REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000979
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por la Ciudadana FAVIOLA DEL VALLE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.008.559, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, en contra del Ciudadano GEOVANNY ARTURO ARISTIZABAL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.919.887, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, que encabeza el presente expediente, en donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en auto de fecha 21/04/2009, se admitió la presente causa, en donde se emplazó a las partes para los Actos Conciliatorios, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público: En fecha 27-05-2009, se dicto auto acordando librar boleta de notificación a la parte demanda de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 12-07-2010, se recibió diligencia de la ciudadana FAVIOLA CABELLO, asistida por la abogada en ejercicio ANNARELIZ TILLERO, solicitando copias certificadas de la documentación original consignada en el presente expediente, y en fecha 13/07/2010, mediante auto se acordó la entrega de las copias certificadas solicitadas.- En fecha 19-07-2010, compareció la ciudadana FAVIOLA CABELLO, debidamente asistido por el abogado VICTOR GUEDEZ, plenamente identificados en autos, y desistió del presente procedimiento.-
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante en el presente proceso ciudadana FAVIOLA CABELLO, plenamente identificada en autos, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el presente procedimiento. Se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por este Tribunal por auto de fecha 21/04/2009, en el cuaderno de medidas N° BH06-X-2009-000050, mediante oficio N° 2009-853 al ciudadano REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial mediante oficio. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/crc.-