REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001548
La Suscrita Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la solicitud de Divorcio conforme el articulo 185-A, propuesta por los ciudadanos: GUSTAVO ALEJANDRO DORADO PAREDES y ALEXIDA ROSA VERA PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 8.272.217 y 14.250.508, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY RUIZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 139.044, donde se encuentran involucrados los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, le dio entrada en fecha 30/06/2009, instando a las partes solicitantes a dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Convivencia Familiar en el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) concediéndosele un lapso de tres (03) días, por lo que se evidencia que desde la fecha 30/06/2009, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes solicitantes no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.
Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcios conforme el artículo 185-A, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no se indica como se ha venido ejecutando la Obligación Alimentaría que suministraba el padre en la actualidad y en lo sucesivo, durante la separación de hecho; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por los ciudadanos GUSTAVO ALEJANDRO DORADO PAREDES y ALEXIDA ROSA VERA PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. 8.272.217 y 14.250.508, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY RUIZ, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 139.044.- Y ASÌ SE DECIDE. Devuèlvanse las originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PÉREZ GIL.
AJD/crc,.