REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000622
Revisada la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por las abogadas MARÍA YÁNEZ, MERCEDES ANGLES y PETRA ARELLAN, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de las ciudadanas DORALIS JOSEFINA GOMEZ GUARAPANA y YUDEIBY MELISSA DOMINGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.568.784 y 17.902.413, domiciliados en la primera en la Calle Las Trincheras, casa s/n, El Carito, Municipio Libertad, Estado Anzoategui, y la segunda en la Avenida Juan de Urpin, Residencias Caura, Piso 5, Apartamento 5-A, Barcelona, Estado Anzoategui, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente, a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la Entidad de Atención Casa Hogar ABANSA Mi Refugio, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del niño de autos, hasta tanto este Tribunal investigue todo lo concerniente respecto al presente caso. TERCERO: Se acuerda notificar a la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar ABANSA Mi Refugio, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de ratificar la estadía del niño en el centro de atención. QUINTO: Librese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste circuito judicial a los fines de que se sirvan realizar informe integral a las ciudadanos YUDEIBY MELISSA DOMINGUEZ CASTILLO Y DORALIS JOSEFINA GOMEZ GUARAPANA.- SEXTO: Librese oficio a la Directora de IDENA, Barcelona, para que la ciudadana YUDEIBY MELISSA DOMINGUEZ CASTILLO, ingrese al programa de Familia Sustituta o en todo caso sea evaluada como madre adoptante.- Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/ALICIA.
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