REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°

ASUNTO: BP02-J-2010-000269

MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.

SOLICITANTE: YSMENIA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de dad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.180 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE VENTA: Bs. 280.000,oo

Vista la solicitud incoada por la la ciudadana YSMENIA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de dad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.180 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de un inmueble ubicada en la Calle Unión de las Colinas del Frío de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui entre las Calles Corazón de Jesús y Andrés Eloy Blanco, enclavado en una extensión de terreno con una superficie aproximadas de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (212.75 Mts2) y la casa sobre ella construida en un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (81,21 Mts2) , cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Rubén Malavé; SUR: Propiedad que es o fue de Francisco Brito; ESTE: Propiedad que es o fue de Ana Brito y OESTE: Con Calle Unión y que le pertenece a la adolescente conjuntamente con su hermana NOREIMIS CAROLINA PARAUTA MORENO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril del año 1999, bajo el N 50, , folio 363 al folio 367, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1999, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YSMENIA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de dad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.180 y de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana YSMENIA CAROLINA MORENO, venezolana, mayor de dad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.180 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender un inmueble ubicada en la Calle Unión de las Colinas del Frío de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui entre las Calles Corazón de Jesús y Andrés Eloy Blanco, enclavado en una extensión de terreno con una superficie aproximadas de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADROS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (212.75 Mts2) y la casa sobre ella construida en un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (81,21 Mts2) , cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Rubén Malavé; SUR: Propiedad que es o fue de Francisco Brito; ESTE: Propiedad que es o fue de Ana Brito y OESTE: Con Calle Unión y que le pertenece a la adolescente conjuntamente con su hermana NOREIMIS CAROLINA PARAUTA MORENO, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril del año 1999, bajo el N 50, , folio 363 al folio 367, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, por un monto aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs 280.000,oo) .
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera de esta autorización.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil