REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000274
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIA DEL VALLE GUZMAN SILVA, NELSON HUMBERTO CARRERAS GUZMAN y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad, los dos primeros, y de dieciséis (16) años de edad el último nombrado, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.309.505, 20.104.643 y 23.997.816, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.254.312, 16.054.390 y 12.157.810, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, 116.038 y 90.797, respectivamente, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por los abogados en ejercicio, ciudadanos: REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.254.312, 16.054.390 y 12.157.810, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, 116.038 y 90.797, respectivamente, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y EDUARDO ENRIQUE CARRERAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros, y de dieciséis (16) años de edad el último nombrado, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.309.505, 20.104.643 y 23.997.816, respectivamente y de este domicilio, representación que consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Lechería, en fecha 15 de julio del año 2010. bajo el º 029, Tomo 124 del respectivo Libro de Autenticaciones llevados por el referido despacho, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus representados, como únicos y universales herederos del de cujus JESUS EDUARDO CARRERAS MENESES, fallecido ab-intestado en fecha 18/03/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 5.576.481. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las partes interesadas, debidamente asistidas en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, antes identificada y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas y la revisión de las documentales presentadas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud realizada por los ciudadanos: REINA ROMERO ALVARADO, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA y ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, venezolanos mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.254.312, 16.054.390 y 12.157.810, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 54.464, 116.038 y 90.797, respectivamente, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y EDUARDO ENRIQUE CARRERAS GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, los dos primeros, y de dieciséis (16) años de edad el último nombrado, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.309.505, 20.104.643 y 23.997.816, respectivamente y de este domicilio, y como consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS EDUARDO CARRERAS MENESES, fallecido ab-intestado en fecha 18/03/2010, y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 5.576.481, a su esposa la ciudadana MARIA DEL VALLE GUZMAN SILVA, antes identificada y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente antes mencionados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez





El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil