REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000285
MOTIVO: Tutela

SOLICITANTE: CECILIA PRIGIDA VILLAHERMOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.298.413 y domiciliada Calle Miranda, Nº 9-A, Sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz.

ABOGADA ASISITENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista a solicitud presentada por la ciudadana CECILIA PRIGIDA VILLAHERMOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.298.413 y domiciliada Calle Miranda, Nº 9-A, Sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz, debidamente asistida por la abogada MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuela materna del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor, el protutor y del consejo de tutela por el fallecimiento de madre del niño, ciudadana: FLOR MARIA DIAZ VILLAHERMOSA, quien falleció en fecha: 18/01/2010 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 11.908.293. Concluida la audiencia preliminar, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CECILIA PRIGIDA VILLAHERMOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.298.413 y domiciliada Calle Miranda, Nº 9-A, Sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz, para la designación del tutor legal al niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: CECILIA PRIGIDA VILLAHERMOSA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.298.413 y domiciliada Calle Miranda, Nº 9-A, Sector Las Delicias, de la ciudad de Puerto La Cruz., PROTUTOR: ENEIDA DEL CARMEN DIAZA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.287.191y domiciliada en Calle Miranda, Casa 9, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en su condición de tía materna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: el mismo estará conformados por los siguientes amigos: GRACIELA JOSEFINA LUBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.954.843 y domiciliada en: Calle Miranda, Casa 10, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, MERCEDES DEL VALLE UBAN DE CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.774 y domiciliada en Calle Principal, Casa Nº 24, Sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, ROSA CLEOTILDE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.214.757 y domiciliada en Calle Miranda, Casa 13, Sector Las Delicia, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, MARIBEL LOPEZ CONCEPCION , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.903.720 y domiciliada en Calle Ricauter, Casa Nº 1-A, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz y FILIPPO ANTONIO GAROFANO REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Nº 6.048.022 y domiciliado en Calle Principal cruce con Andrés Eloy, Casa Nº 20, Sector Chuparin Central, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
.La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente
Joel Pérez Gil,
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