REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-000296

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales herederos

SOLICITANTES: LEIDA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.317.654 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL MOLINA Defensora Pública Nº 2 (Suplente) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista solicitud incoada por la ciudadana LEIDA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.317.654 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 2 (Suplente) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus MIGUEL ANGEL SOTILLO, fallecido ab-intestado en fecha 19/09/2009, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.081.744. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por ella, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LEIDA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.317.654 y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANGEL SOTILLO, fallecido ab-intestado en fecha 19/09/2009, portador de la Cédula de Identidad Nº 10.081.744, a su esposa ciudadana LEIDA DEL VALLE HERNANDEZ LOPEZ sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, Barcelona, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil