REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2006-000942
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada JUDITH PIMENTEL, identificada en autos, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui (IDENA), mediante la cual solicita Autorización para que los Hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con motivo de que los mismos puedan pasar vacaciones escolares a partir de la presente, en el hogar de la Familia Sustituta de los ciudadanos YAMILY COROMOTO LARA DE NATERA y GUSTAVO RAFAEL NATERA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.468.567 y V-3.854.470, domiciliados en la Urbanización La California, Calle 6, Nº 79-A, Av. Jesús Subero (Antigua Vea). El Tigre, Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los Hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para puedan pasar sus vacaciones escolares a partir de la presente, en el hogar de la Familia Sustituta de los ciudadanos YAMILY COROMOTO LARA DE NATERA y GUSTAVO RAFAEL NATERA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.468.567 y V-3.854.470, domiciliados en la Urbanización La California, Calle 6, Nº 79-A, Av. Jesús Subero (Antigua Vea). El Tigre, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (E) Casa Hogar Negra Hipólita II, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Directora (E) Casa Hogar Negra Hipólita II, Estado Anzoátegui.- Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL