REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000254
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YSANDRA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.267.540 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NIURKA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643, de este domicilio.
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NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista a la solicitud presentada por la ciudadana YSANDRA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.267.540 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NIURKA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.643, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes identificado, así como al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del difunto con la ciudadana AMARILIS JOSEFINA PEREIRA GARCIA, como únicos y universales herederos del de cujus LUIS AGUSTIN LUCES , fallecido ab-intestado en fecha 01/01/2010, y quien era portador de la Cédula de identidad Nº 8.262.126. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YSANDRA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.267.540 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS AGUSTIN LUCES , fallecido ab-intestado en fecha 01/01/2010, y quien era portador de la Cédula de identidad Nº 8.262.126 a su esposa YSANDRA JOSEFINA PEREZ RODRIGUEZ, sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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