REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000255
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: RAIZA YRMARY SARRAMEDA GUZMAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.574.332 y domiciliada en la población de Guanta estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.192, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA YRMARY SARRAMEDA GUZMAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.574.332 y domiciliada en la población de Guanta estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EUGENIA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.192, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a su hijo, antes identificado, como únicos y universales herederos del de cujus CARLOS RICARDO QUIRPA GARCIA , fallecido ab-intestado en fecha 07/08/2009, y quien era portador de la Cédula de identidad Nº 12.189.164. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana RAIZA YRMARY SARRAMEDA GUZMAN, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.574.332 y domiciliada en la población de Guanta estado Anzoátegui, y en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS RICARDO QUIRPA GARCIA , fallecido ab-intestado en fecha 07/08/2009, y quien era portador de la Cédula de identidad Nº 12.189.164, a su esposa RAIZA YRMARY SARRAMEDA GUZMAN, su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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